La normativa legal aplicable define como trabajo en altura aquel que es realizado por el trabajador a más de dos metros de altura.
Por tanto, dentro de esta definición de trabajos en altura podemos englobar las actividades de mantenimiento, reparación, montaje, construcción, etc, que se lleven a cabo a una altura mayor de la indicada y requieran del uso de equipos o maquinarias específicas para ello. A modo de ejemplo se pueden citar:
Factores Humanos: entre los que se encuentran causas como las condiciones físicas del trabajador, las psicológicas (por ej. distracciones) o las formativas asociadas al desconocimiento por parte del trabajador de los riesgos, uso de procedimientos inadecuados, o desconocimiento del uso y manejo de las medidas preventivas y uso de equipos de seguridad.
Factores materiales: entre las que podemos destacar, deficiencia en los equipos de protección por mal mantenimiento de los mismos, fallos constructivos, carencia en las medidas de protección adoptadas, condiciones meteorológicas adversas, rotura en los elementos de sustentación, etc. Deben prevalecer las protecciones colectivas frente a las individuales y en caso de que éstas no sean posibles o eficaces, entonces se emplearán equipos de protección individual, pautando los más adecuados para el trabajo a realizar.
Cotizacion personalizada
Pulsa para más opciones